Contrato Colectivo de trabajo
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA. - Las relaciones de trabajo entre la Universidad de la Sierra y sus trabajadores se regirán por: La Ley Federal del Trabajo, el Decreto que Crea la Universidad de la Sierra, este Contrato Colectivo de Trabajo y demás reglamentación interna vigente de la Universidad de la Sierra en lo que no contravenga al presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA SEGUNDA. - Este Contrato Colectivo de Trabajo es obligatorio para la Universidad de la Sierra, sus Trabajadores y el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de la Sierra, todos con domicilio en carretera Moctezuma-Cumpas km 2.5 Moctezuma, Sonora. Se aplicará en todas las Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad de la Sierra, ubicadas o por ubicarse en el Estado de Sonora o en cualquier otra entidad del país. El presente contrato es por tiempo indefinido y se revisará cada dos años en términos de lo establecido por el artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo, y demás disposiciones aplicables, y cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria, en términos del artículo 399 bis de dicha Ley, y demás disposiciones legales aplicables. Por acuerdo entre las partes, los Trabajadores de Confianza no gozarán de las prestaciones del Contrato Colectivo de Trabajo, salvo aquellas que hayan sido adquiridas con anterioridad a este convenio debiéndose estarse, además, a lo establecido por los artículos 9° y 183 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA TERCERA.- Para los efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo, la Universidad de la Sierra estará representada por el Director General (Rector), Titular del Organismo; los Trabajadores estarán representados por el Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de la Sierra, o por el Secretario General, en su calidad de representantes debidamente acreditados de la organización que la Universidad reconoce como quien representa el mayor interés profesional de sus trabajadores manuales, de servicio, administrativos, académicos, y docentes, y por tanto como único titular y administrador del presente Contrato Colectivo de Trabajo, aun cuando este Sindicato titular, cambiare su denominación o demarcación jurisdiccional dentro del Distrito, Estado o la Nación, reconociendo, especialmente su carácter de único Sindicato Titular en funciones dentro de la Universidad.
El Rector podrá delegar su representación en los titulares de las diversas Unidades Administrativas de la Universidad; y el Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de la Sierra, en los delegados o comisiones que formalmente se designen en los centros de trabajo o Unidades Administrativas o Académicas. En ambos casos, previa notificación por escrito de las partes.
La Universidad de la Sierra reconoce desde este momento que la representación legal del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de la Sierra será sustentada por el Comité Ejecutivo en Pleno o por el Secretario General del Sindicato.
La Universidad se abstendrá de intervenir o participar en asuntos internos del Sindicato.
CLÁUSULA CUARTA. - Para los efectos del presente ordenamiento,
los términos que se enlistan tendrán el significado que a cada uno se asigna:
I.- "Universidad", la Universidad de la Sierra;
II.- “Titular, el Rector de la Universidad de la Sierra;
III.- “Sindicato", el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de la Sierra;
IV.- “Secretario General”, el representante del Sindicato Único de Trabajadores de la
Universidad de la Sierra;
V.- "Decreto", el Decreto que crea la Universidad de la Sierra, emitido por el Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora el 12 de abril de 2002, y publicado en el Diario Oficial del Estado de Sonora el día
15 de abril del mismo año;
VI.- “Ley", la Ley Federal del Trabajo;
VII.- “ISSSTESON", el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
al Servicio del Estado de Sonora;
VIII.- “Contrato”, el presente Contrato Colectivo de Trabajo;
IX.- “Ley del ISSSTESON", la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado de Sonora y sus reformas;
X.- “Unidad Administrativa" o “Unidades Administrativas” son las que integran a la
Universidad de la Sierra, señaladas en el Reglamento Interior de la misma, en cualquiera de sus instalaciones o
fuera de ellas;
XI.- “Unidad Académica”, son las que integran a la Universidad de la Sierra en sus
funciones académicas en cualquiera de sus instalaciones o fuera de ellas;
XII.- “Trabajador” o "Trabajadores”, los Trabajadores al servicio de la Universidad de
la Sierra que desempeñan labores académicas, administrativas o de servicios;
XIII.- “Trabajador Académico” es el profesor de tiempo completo, profesor de medio
tiempo, profesor de asignatura, de tiempo determinado y técnicos académicos;
XIV.- “Trabajador Administrativo” es el que desarrolla trabajos administrativos en la
Universidad;
XV.- “Trabajador de Servicios” es el que desarrolla servicios manuales y de
mantenimiento, o servicios diversos al académico y administrativo;
XVI.- El “Miembro” o los “Miembros”, el trabajador o trabajadores que formen parte del
Sindicato.
X.- “Plaza” o “Plazas”, las que se establezcan en el presente contrato colectivo como
sindicalizadas o sindicalizables;
XVIII.- "Hora-Semana-Mes", es una hora aula impartida una vez por semana, cada semana,
por un mes;
XIX.- “Reglamento Académico”, es el Reglamento para Ingreso, Permanencia y Promoción
del Personal Académico;
XX.- "Delegación Sindical", las constituidas o que constituya el Sindicato, de acuerdo
a los estatutos sindicales, en las distintas Unidades Administrativas o Académicas externas al plantel de origen o
foráneas de la Universidad;
XXI.- “Puesto” o “Puestos” es un puesto o puestos de trabajo indicados en el “Tabulador
de Puestos y Salarios” del presente “Contrato”;
XXII.-- “Manual de Organización”, es el documento que contiene objetivos y funciones de
los puestos que integran las Unidades Administrativas y Académicas;
XXIII.- “Reglamento Interior”, es el Reglamento Interior de la Universidad de la
Sierra;
XXIV.- “Centro”, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
XXV.- “Tribunal”, al Tribunal Laboral.
XXVI.- “Salario” o “Sueldo”, es la retribución que debe pagar la Universidad al
Trabajador en razón de los servicios prestados;
XXVII.- “Salario Base” o “Sueldo Base”- Es la retribución económica mensual bruta que
por sus servicios se le paga permanentemente al Trabajador y está estipulado como tal en el Tabulador de Puestos y
Salarios de este Contrato;
XXVIII.- “Salario Integrado o Sueldo Integrado”, es la retribución económica mensual
que se le paga permanentemente al Trabajador por concepto de Sueldo Base, Servicios Especiales, Quinquenio y
Estímulos, y que están estipulados como tales en el Tabulador de Puestos y Salarios de este Contrato, en su
clausulado y en la Ley;
XXIX.- “SMVZ”, es el Salario Mínimo Vigente en la Zona Económica que corresponda al
lugar de trabajo;
XXX.- “Tabulador de Puestos y Salarios”, es el documento o cláusulas del presente
contrato, en el cual se establece el Sueldo Base y el Sueldo Integrado para cada puesto;
XXXI.- “Permiso Económico” o “Permisos Económicos”. - Permisos con goce de sueldo
concedidos a los trabajadores;
XXXII.- “Quinquenio”, es la percepción económica que le corresponde al trabajador por
cada cinco años continuos de trabajo en la Universidad, que se computan individualmente respecto a su antigüedad.
XXXIII.- “Beneficiario”, aquella persona acreedora al estímulo y/o incentivo.
XXXIV.- “Estímulo e Incentivo”, reconocimiento o motivación en especie.
XXXV.- “Incentivo”, reconocimiento con valor material.
XXXVI.- Personal de la Universidad de la Sierra. Personal docente de tiempo completo,
técnico académico y de servicios.
En todo caso, al emplearse estos términos se incluyen sus respectivos féminos o plurales, sin perjuicio de que también se empleen de esa manera, aunque no se señalen específicamente en este listado.
CLÁUSULA QUINTA. - El Sindicato representa a los Miembros en la defensa de sus derechos laborales, sin perjuicio de que aquellos elijan hacerlo por sí mismos.Serán materia del presente Contrato y por tanto de la competencia y representación del Sindicato, toda acción, evento, situación o conflicto que afecte, influya o tenga que ver con las prestaciones, intereses laborales de los Trabajadores.
CLÁUSULA SEXTA. - El Sindicato, además de la defensa de los derechos de sus miembros, podrá auxiliarlos en la tramitación de sus derechos laborales.
CLÁUSULA SÉPTIMA El “Titular” y cualquier autoridad de la Universidad, previa solicitud de audiencia, deben recibir, atender y dar solución oportuna, cuando proceda al “Secretario General” o a cualquiera de los representantes sindicales, sobre asuntos de interés laboral del Sindicato siempre mediando respuestas oficiales y por escrito.
En los casos que el Secretario General o los diversos representantes sindicales juzguen necesario, podrán hacerse acompañar de los miembros involucrados en el asunto a tratar.